IVA e IRPF en alquiler vacacional

El IVA e IRPF en alquileres vacacionales tiene una fiscalidad distinta al alquiler residencial, ya que muchas veces la cesión no queda exenta del IVA.

Muchas comunidades autónomas regulan este tipo de alquiler mediante la normativa de turismo correspondiente y no a través de la ley de arrendamientos urbanos. Así, el IVA e IRPF en alquileres vacacionales puede variar significativamente según qué clase de servicios estemos prestando, ya que si ofrecemos servicios como el desayuno (típico de la industria hotelera) estaremos obligados a aplicar el IVA en la factura.

Como el IVA e IRPF en alquileres depende del caso de cada propietario, os exponemos hoy ejemplos de casos reales para orientaros en cuál podría asemejarse más al vuestro:

  • El propietario oferta la vivienda al usuario final de forma directa y afectando al IVA e IRPF en alquileres en este caso, el IVA debe estar presente en la factura si se prestan los servicios mencionados, por lo que el propietario deberá liquidar trimestralmente ese IVA mediante el modelo 303. Por el contrario, si no se ofrecen servicios propios de la industria hotelera, el IVA no debería aplicarse en este caso.
  • El propietario oferta la vivienda a un tercero, como podría ser una empresa gestora que se encarga de gestionar todo el proceso de cesión del alojamiento, por lo que afecta al IVA e IRPF en alquileres. En este caso, el propietario emitiría la factura a la empresa que le gestiona el alquiler con un 21% de IVA en esta y llevando consigo el modelo 303 correspondiente. Al mismo tiempo, la empresa que le gestiona cedería la vivienda al usuario final con un IVA del 10% (pero sólo si se están prestando servicios propios de la industria hotelera), ya que en caso contrario esta última factura estaría exenta de IVA.
  • El propietario oferta la vivienda al usuario final pero con la presencia de un agente/comisionista que afecta al IVA e IRPF en alquileres. En este caso, sería una mezcla de los dos primeros casos, es decir, aunque la cesión realmente la está haciendo el propietario al usuario final, hay de por medio un intermediario que no se considera como “empresa gestora”. De este modo, el intermediario emitiría una factura al propietario del alojamiento con la comisión pertinente más el 21% de IVA. Por otro lado, el propietario emitiría una factura al usuario final que debería incorporar un 10% de IVA si se están prestando los servicios propios de la industria hotelera.
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El IVA e IRPF en alquileres puede ser algo muy nuevo para propietarios de alquileres vacacionales que sean nuevos en esto. Sin embargo, con la información básica es suficiente para desenvolverse con holgura. 

En relación al IVA e IRPF en alquileres, los rendimientos consecuentes a la cesión de viviendas turísticas o vacacionales deben ser considerados como:

  • Rendimientos del capital inmobiliario son aquellos que no pertenezcan a la categoría siguiente.
  • Rendimientos de las actividades económicasà son aquellos rendimientos que han sido obtenidos con, al menos, una persona empleada. Además, también entrarán en esta categoría aquellos rendimientos que, aún sin tener a una persona contratada, en el alojamiento se presta servicios propios de la industria hotelera.